Para dar inicio al actual proceso constituyente se realizó una modificación a la actual Constitución que indica los lineamientos de acción, pero no menciona qué ocurre si es que en diciembre se rechaza otra vez la propuesta del Consejo Constitucional.
Luego de la elección de consejeros y consejeras constituyentes, el órgano encargado de presentar una nueva propuesta de Constitución se instalará el próximo 7 de junio, cuando comenzará con su trabajo. El 7 de noviembre, en tanto, finaliza el proceso, para dar paso a un plebiscito de salida que se realiza el 17 de diciembre.
A diferencia del plebiscito de salida de la Convención Constitucional del 2022, en este sufragio los electores deberán responder a la pregunta “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”, escogiendo entre las opciones “A favor” o “En Contra”. Al igual que las dos elecciones anteriores, el voto es obligatorio.
Luego del “Acuerdo para Chile” firmado a fines del 2022 con el propósito de iniciar el nuevo proceso constitucional, el 17 de enero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.533 que modificó la Constitución para establecer la apertura del nuevo proceso constitucional con el Consejo Constituyente. En específico se modificó el Capítulo XV, al cual se le agregó el epígrafe “Del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República”.
Con respecto al plebiscito de salida del próximo17 de diciembre, la normativa indica que “si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República”.
“Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, se añade.
Sobre qué ocurrirá si es que se rechaza esta propuesta, no se establece ninguna especificación.
Esto marca un escenario diferente a del proceso del 2022 -de la Convención Constitucional- para el que el artículo 142 de la Constitución explicita que “si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Cuáles son las opciones si es que se llega a rechazar la propuesta del Consejo Constitucional
De esta forma, no hay mención oficial sobre qué ocurre en caso de que el 17 de diciembre llegue a ser rechazada la nueva propuesta de Constitución que presente el Consejo Constituyente.
En ese sentido, naturalmente si se rechaza por segunda vez una propuesta constitucional, se entiende que se mantendría la actual Constitución Política de la República, pero esto no está explicitado en los lineamientos de este proceso.
Por otro lado, en caso de que se busque continuar con un tercer proceso de reforma constitucional, son los parlamentarios los que tienen la facultad de modificar la actual Constitución para establecer en ella el inicio de otro proceso con esa finalidad.